viernes, 20 de noviembre de 2009

ANÁLISIS DEL “VISTO BUENO”

ANÁLISIS DEL “VISTO BUENO”


PREÁMBULOS

A marzo 16 del 2007 mediante la diligencia administrativa que consiste en la petición que puede efectuar tanto el patrono como el trabajador, para que el
Inspector del Trabajo pueda, mediante las pruebas y motivos que se justifiquen, resolver sobre la terminación anticipada del plazo de una relación laboral.

POSICIÓN

Frente a la irregularidades que se presentaron por parte del empleado nos sujetamos al fundamento o base legal del visto bueno lo determina una o varias de las causales contenidas en los art. 172y 173 del Código del Trabajo, a fin de que el solicitante de por terminado el contrato a través de presentar una solicitud como lo determina el art. 618 del mismo cuerpo legal citado.

Conforme lo manifiesta el artículo 173 del Código de Trabajo, el empleador puede dar por terminado el contrato vigente, previo Visto Bueno en los siguientes casos:

- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor.
- Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados.
- Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador.
- Por injurias graves irrigadas al empleador, su cónyuge, ascendiente o descendientes, o a su representante.
- Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió.
- Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y
- Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.


PROBLEMA

El empleador, si considera que el trabajador, sin imponer que falte tiempo para el vencimiento del plazo del contrato, se encuentra inmerso en las causales determinadas en el artículo 173 del Código de Trabajo, a su arbitrio puede solicitar el Visto Bueno, mismo que puede ser con suspensión inmediata de labores, debiendo por ello consignar a la petición.

- Amparándonos en los reglamentos internos de nuestra institución y los mismos que están sustentados por el Código de Trabajo establecemos que el emp0leado a incurrido e faltas de indisciplina y desobediencia graves los mismos que han ido en orden escalonado de llamadas de atención como de carácter verbal luego escrito el mismo que se ha dado a conocer al Ministerio de Trabajo.

- Debido a todos estos antecedentes se ha pedido la renuncia del empleado, presentándonos la respuesta del mismo con injurias graves irrigadas al empleador, su cónyuge, ascendiente o descendientes, o a su representante.





POSIBILIDADES

En base a mantener nuestro prestigio de disciplina como empresa, frente a nuestros empleados anhelamos y solicitamos se proceda con el margen legal establecido en el Código de Trabajo para estos casos.
Nuestra petición de Visto Bueno se la tiene que realizar ante autoridad competente, haciéndole conocer la causa en la que ha incurrido el trabajador, por parte de su empleador o patrono, la misma que deberá ser calificada y considerada por la autoridad correspondiente. Dr. Gustavo Morales M. CONSORCIO JURÍDICO MORALES & ASOCIADOS.

PROPUESTA

Debido a que nuestra empresa obtuvo altos márgenes de pérdidas como consecuencia de la irresponsabilidad del empleado que nos referimos en este documento, creemos conveniente se tome cartas en el asunto informando mediante un aviso de este problema, en la hoja de vida y/o ficha de trabajo de la persona en mención, con la finalidad de que a otras empresa no se vean perjudicas.

CONCLUSIONES

Es una forma de dar por terminado el contrato de trabajo individual, que puede proponerlo el trabajador o empleador ante el Inspector del Trabajo, previa determinación de una causa legal y mediante la cual se concede la terminación de la relación laboral. Esta autorización puede ser aceptada o negada. Para el trámite del visto bueno se deberá adjuntar el formulario No. 5 del Ministerio de Trabajo y Empleo.

“Visto Bueno” (causales establecidas en la ley para que una de las partes termine la relación laboral unilateralmente)
Si una de las partes desea dar por terminado un contrato de trabajo a plazo fijo al vencimiento del plazo, deberá notificar a la otra parte su decisión a través de las autoridades laborales. Esto se conoce como “desahucio”. En el caso de contratos de trabajo eventual, ocasional, de temporada y por hora esta notificación no es necesaria.
Esto se conoce como “Visto Bueno”. Las causas para terminar el contrato de trabajo están detalladas en la ley y se refieren a: (1 faltas o atrasos injustificados por más de tres días consecutivos; (2) indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos y a disposiciones del empleador; (3) ineptitud manifiesta en el desempeño del trabajo; (4) injurias u ofensas al empleador. El trámite de “Visto Bueno” debe iniciarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el empleado cometió la falta. Si la autoridad laboral no concede el “Visto Bueno”, el empleado podrá continuar en sus funciones o podrá considerarse que fue despedido intempestivamente, con la consiguiente indemnización.La relación laboral puede suspenderse al momento de iniciar el trámite de “Visto Bueno”, si el empleador deposita ante las autoridades laborales un valor equivalente a la última remuneración mensual del empleado.
Cuando el empleador termina unilateralmente la relación con el empleado, o cuando se niega el trámite de “Visto Bueno”, se produce un despido intempestivo. En este caso, el empleado tiene derecho a que se le reconozcan las indemnizaciones.

7 comentarios:

  1. Puede el empleador tramitar el visto bueno, luego de que el empleado haya presentado el desahucio o renuncia voluntaria. Qué sucede en ese caso? Gracias

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  2. Me perjudica el visto bueno pa mi hoja de vida

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